Vigente.
Como información complementaria al Real Decreto aprobado ayer (que te
remito), ESTOS que te detallo son los SERVICIOS ESENCIALES que la
Federación Española de Municipios y Provincias considera que deben ser
prestadas necesariamente por las Entidades Locales:
* Policía Local
* Bomberos y Protección Civil
* Recogida de basura
* Limpieza Viaria
* Ayuda a Domicilio
* Teleasistencia
* Violencia de Género
* Aguas y red de abastecimiento
* Alumbrado público
* Limpieza de edificios y dependencias municipales
* Servicios Sociales (atención ciudadanía y población vulnerable)
* Atención a la Ciudadanía (telefónica y telemática)
* Servicio de Informática.
* Servicios de mantenimiento para la atención de urgencias en viales
y espacios públicos
* Secretaría
* Intervención
* Tesorería
* Registro General
* Servicio de Obras
* Servicios Funerarios y Cementerio
* Responsables unidades administrativas
* Transporte
* Servicio de atención y protección a los animales
Saludos cordiales
Abel Caballero Álvarez
Presidente de la FEMP
El RD 10/2020, de 29 de marzo, recoge las actividades esenciales que pueden ser realizadas por el sector público
y privado hasta el próximo día 9 de abril.
Para ver Real Decreto pulsa en el Anexo ( BOE 29 de Marzo 2020 )